El modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que el arrendatario ingresa en Hacienda la retención del 19% que ha practicado sobre la renta de un inmueble urbano. Lo presenta quien paga el alquiler, no el propietario. En una cartera en gestión, la retención no se declara: se sufre, se acredita y se cuadra en la liquidación al propietario.

Esa distinción es la que rompe el cierre mensual de una gestora. El inquilino de un local transfiere el 81% de la renta, el extracto no coincide con el recibo emitido y el propietario llama preguntando por qué ha cobrado menos. A eso se suman los propietarios que alegan una exención sin acreditarla.

**Resumen rápido**

- El tipo es del 19% durante todo el ejercicio 2026, según los cuadros de retenciones publicados por la Agencia Tributaria.
- Solo retiene quien paga la renta actuando como empresario o profesional. Una vivienda alquilada a un particular no lleva retención.
- Hay cinco supuestos en los que no procede retener, y dos exigen documentación del propietario.
- La retención soportada no es un gasto: es un pago a cuenta del IRPF del propietario.
- En Ceuta, Melilla y, desde el 10 de septiembre de 2026, La Palma, el porcentaje se reduce un 60%: tipo efectivo del 7,6%.

## ¿Qué es el modelo 115 y quién lo presenta en una cartera de alquileres?

El modelo 115 es la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Están obligados a presentarlo los empresarios y profesionales —y las Administraciones Públicas— que satisfagan esas rentas, cuando el perceptor es contribuyente del IRPF, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o establecimiento permanente de un no residente ([AEAT, procedimiento del modelo 115](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GH02.shtml)).

Una gestora de alquileres ocupa dos posiciones distintas y conviene no mezclarlas.

1. **Como arrendataria de su propia oficina**: retiene el 19% de la renta que paga y presenta el modelo 115 a su nombre.
2. **Como administradora de carteras de terceros**: no es la retenedora. Sus propietarios sufren la retención, y la gestora tiene que identificar qué contratos la llevan, reflejarla en la liquidación y custodiar los certificados anuales.

En el ejercicio 2023, 713.615 declarantes de IRPF consignaron retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos, por un total de 1.370.383.072 euros y una media de 1.920 euros por declarante ([estadística de declarantes del IRPF, partida 598](https://sede.agenciatributaria.gob.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2023/jrubikba5381e78dda9fd588fbabd2912fbb9b6e613e.html)). Al tipo del 19%, esos 1.920 euros equivalen a unos 10.105 euros de renta anual retenida por declarante: unos 842 euros al mes. Ese es el tamaño del contrato típico que descuadra una conciliación.

## ¿Qué contratos de tu cartera llevan retención del 19% y cuáles no?

Lleva retención del 19% la renta de un inmueble urbano cuando quien la paga actúa como empresario o profesional y el propietario no está en ninguno de los supuestos excluidos. El tipo es del 19% en todo el ejercicio 2026, con base en el art. 101.8 de la Ley del IRPF y el art. 100 de su Reglamento ([cuadro de tipos de retención 2026, AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Programas_ayuda/Retenciones/2026/CUADRO_TIPOS_RETENCION_IRPF_2026.pdf)).

La clave operativa no es el tipo de inmueble, sino **quién firma como arrendatario**. Esta es la clasificación que puedes aplicar contrato a contrato:

| Contrato | Quién paga la renta | ¿Retención? | Motivo |
|---|---|---|---|
| Vivienda LAU a un particular | Particular, sin actividad | No | El pagador no está obligado a retener |
| Vivienda arrendada por una empresa para su empleado | Empresa | No | Supuesto excluido expresamente |
| Local u oficina a empresa o autónomo | Empresario o profesional | Sí, 19% | Renta sometida a retención |
| Garaje o trastero a empresa por 900 € anuales o menos, sin IVA | Empresa | No | Umbral de 900 euros por arrendador |
| Local a empresa, propietario con cuota del IAE distinta de cero | Empresa | No, si lo acredita | Supuesto del epígrafe del IAE |
| Arrendamiento financiero (leasing) | Arrendatario financiero | No | Supuesto excluido expresamente |
| Propietario que es entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades | Empresario o profesional | No | Perceptor totalmente exento |

Los cinco supuestos en los que no procede practicar retención —vivienda para empleados, umbral de 900 euros anuales sin IVA por arrendador, epígrafe del IAE con cuota distinta de cero, arrendamiento financiero y rentas de entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades— están recogidos en la [guía de retenciones por arrendamiento de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones/7_3-retenciones-arrendamiento-bienes-inmuebles-180.html) y en su página de [rentas sometidas a retención](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/retenciones-ingresos-cuenta/rentas-sometidas-retencion-ingreso-cuenta.html). La propia AEAT advierte que la lista no es exhaustiva.

El umbral de los 900 euros anuales se mide **por arrendador y sin IVA**, no por inmueble. Son 75 euros al mes: la franja exacta en la que caen muchos garajes y trasteros alquilados a empresas. Si el mismo propietario tiene dos plazas alquiladas a la misma empresa por 50 euros cada una, el conjunto supera el umbral y la renta pasa a estar sometida a retención.

## ¿Cuándo libra de la retención el epígrafe del IAE?

Cuando la actividad del arrendador está clasificada en un epígrafe de las tarifas del IAE que habilita el arrendamiento de inmuebles urbanos y, al aplicar las reglas de cuota de ese epígrafe al valor catastral de los inmuebles arrendados, **no resulta cuota cero**. Si resulta cuota cero, el supuesto no aplica y hay que retener.

Aquí está el dato que casi nunca se explica. La AEAT precisa que la cuota es cero cuando el valor catastral multiplicado por el 0,1% da un resultado inferior a 601,01 euros. Despejando esa condición se obtiene un umbral directo:

**601,01 € ÷ 0,1% = 601.010 € de valor catastral.**

Es decir: si el valor catastral de los inmuebles arrendados por ese propietario queda por debajo de 601.010 euros, la cuota es cero y el supuesto no le sirve. Por encima, deja de ser cero y la exclusión puede aplicar. Convertir esa condición en una cifra permite filtrar la cartera con un dato que ya tienes en la ficha de cada inmueble.

Protocolo para no equivocarte:

1. **Comprueba** el valor catastral de los inmuebles arrendados de ese propietario y súmalo.
2. **Contrasta** el resultado con el umbral de 601.010 euros.
3. **Pide** al propietario la acreditación de su situación en el IAE antes de comunicar nada al inquilino.
4. **Entrega** esa acreditación al arrendatario, que es quien responde ante Hacienda si deja de retener sin motivo.
5. **Retén** por defecto mientras no haya documento: el coste de retener de más es una devolución, el de no retener es una liquidación con recargo al inquilino.

La interacción de este supuesto con las exenciones subjetivas del IAE es una zona gris real. Documéntala caso por caso y contrástala con el asesor fiscal del propietario antes de dar instrucciones al inquilino.

Si llevas esta clasificación en una hoja de cálculo y la revisas a mano cada trimestre, [Rendhub marca por contrato si la renta está sometida a retención](https://rendhub.com/gestoras) y arrastra ese dato al recibo y a la liquidación.

## ¿Cómo se refleja la retención en la liquidación mensual al propietario?

La retención reduce lo que entra en la cuenta, no lo que el propietario ha ganado. La liquidación tiene que mostrar la renta íntegra, la retención soportada y los honorarios como tres líneas separadas. Si se netean, el propietario pierde la trazabilidad del pago a cuenta que luego deducirá en su IRPF.

Un local con renta de 1.000 euros mensuales y honorarios del 6%:

| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta íntegra devengada | 1.000,00 € |
| Retención del 19% practicada por el inquilino | −190,00 € |
| Transferencia del inquilino (renta, más el IVA que corresponda) | 810,00 € |
| Honorarios de gestión (6% sobre renta íntegra) | −60,00 € |
| Neto a liquidar al propietario | 750,00 € |

El ingreso bancario es el 81% de la renta base. Ese 81% es el que hace que una [conciliación bancaria de alquileres](https://rendhub.com/articulos/conciliacion-bancaria-alquileres-gestoras) dé descuadres sistemáticos si la plantilla de cuadre espera el importe completo del recibo. Y es el motivo por el que la [liquidación mensual a propietarios](https://rendhub.com/articulos/liquidacion-mensual-propietarios-alquiler) debe llevar la retención como partida informativa: no es un gasto deducible, es un anticipo del impuesto del propietario.

La retención se practica sobre la renta, y el umbral de los 900 euros se mide sin IVA. Cuando el arrendador repercute comunidad, IBI u otros conceptos, confirma con el asesor qué entra en la base antes de cerrar el trimestre: el criterio depende de cómo esté redactado el contrato.

## ¿Cuándo se presenta el modelo 115 y cómo encaja con el modelo 180?

El modelo 115 se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural. Las grandes empresas lo presentan mensualmente, en los veinte primeros días naturales de cada mes, con la particularidad de que la declaración de julio se presenta durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre ([Orden de 20 de noviembre de 2000, texto consolidado](https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/20/(1)/con)).

| Periodo | Rentas satisfechas | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | enero a marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | abril a junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | julio a septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | octubre a diciembre | 1 al 20 de enero del año siguiente |

Si el último día del plazo cae en sábado o día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

El modelo 180 es el resumen anual de esas mismas retenciones, regulado actualmente por la Orden HAP/1732/2014 y la Orden HAC/1276/2020. Se presenta en enero junto al cuarto trimestre, e identifica a cada perceptor y cada inmueble. La suma de los cuatro modelos 115 del ejercicio tiene que cuadrar con el 180: si no cuadra, el requerimiento llega en primavera. El detalle de qué contratos entran y con qué claves está en el artículo sobre el [modelo 180 para gestoras de alquileres](https://rendhub.com/articulos/modelo-180-gestoras-alquileres).

## ¿Qué cambia en 2026 para Ceuta, Melilla y La Palma?

El porcentaje de retención se reduce en un 60% cuando el perceptor tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 de la Ley del IRPF. Y para rendimientos satisfechos **a partir del 10 de septiembre de 2026**, esa reducción se aplica también a los residentes habituales en La Palma por las rentas obtenidas en la isla ([cuadro de tipos de retención del IRPF 2026 a partir del 10 de septiembre, AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Programas_ayuda/Retenciones/2026/CUADRO_TIPOS_RETENCION_IRPF_2026_10sept.pdf)).

El cálculo es directo: 19% × 40% = **7,6% de tipo efectivo**.

La AEAT publica dos cuadros distintos para 2026, uno del 1 de enero al 9 de septiembre y otro a partir del 10 de septiembre. Si gestionas inmuebles en La Palma, la fecha de pago de la renta determina el porcentaje aplicable y el modelo 180 del ejercicio recogerá dos tipos efectivos para el mismo contrato.

Rendhub, software de gestión de alquiler residencial para gestorías en España, calcula la retención por contrato con el tipo vigente en la fecha de cobro y la arrastra al recibo, a la liquidación y al [resumen de IRPF por propietario](https://rendhub.com/irpf).

## Preguntas frecuentes

**¿Quién presenta el modelo 115, el propietario o el inquilino?**

El inquilino, siempre que pague la renta actuando como empresario o profesional. El propietario no presenta el 115: sufre la retención y la deduce después como pago a cuenta en su IRPF. La gestora solo presenta el 115 por los inmuebles que ella misma alquila para su actividad.

**¿Hay retención en el alquiler de vivienda?**

No, cuando el inquilino es un particular que no actúa como empresario o profesional, porque no está obligado a retener. Tampoco cuando una empresa arrienda una vivienda para su empleado: es un supuesto expresamente excluido por la Agencia Tributaria. La retención aparece, en la práctica, en locales y oficinas.

**¿Cuánto es la retención del alquiler en 2026?**

El 19% de la renta, según los cuadros de tipos de retención del IRPF publicados por la AEAT para el ejercicio 2026. Se reduce un 60% —hasta un tipo efectivo del 7,6%— cuando el perceptor tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y, desde el 10 de septiembre de 2026, en La Palma.

**¿Qué pasa si el inquilino retiene en un contrato que está excluido?**

El propietario no pierde el dinero: la retención ingresada figura como pago a cuenta y se recupera en su IRPF. El problema es de tesorería. Reclámalo por escrito al arrendatario con la acreditación del supuesto y regularízalo en el trimestre en curso, no al cierre del ejercicio.

**¿Qué diferencia hay entre el modelo 115 y el modelo 180?**

El 115 es la autoliquidación periódica con la que se ingresa la retención, trimestral con carácter general. El 180 es el resumen anual informativo de esas mismas retenciones e identifica a cada perceptor y cada inmueble. Se presentan por el mismo concepto y sus importes tienen que cuadrar.

**¿El propietario recupera la retención?**

Sí. La retención soportada es un pago a cuenta de su IRPF, no un impuesto definitivo ni un gasto. Se consigna en la declaración y se resta de la cuota, de modo que genera devolución o reduce el importe a ingresar. Para eso necesita el certificado anual de retenciones del arrendatario.

## ¿Cuánto cuesta llevar las retenciones a mano?

Clasificar la cartera contrato a contrato cada trimestre, perseguir acreditaciones del IAE y cuadrar cuatro modelos 115 contra un 180 en enero es trabajo que no se factura y que, cuando falla, se paga con un requerimiento o con un propietario que no entiende su liquidación.

Rendhub marca por contrato si la renta está sometida a retención, aplica el tipo vigente en la fecha de cobro y separa renta íntegra, retención y honorarios en cada liquidación, con el detalle listo para el certificado anual y para el IRPF de cada propietario.

Puedes probarlo con tu propia cartera: [prueba de 14 días gratis, sin tarjeta, en rendhub.com](https://rendhub.com).

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Cifras y porcentajes verificados a 20 de octubre de 2026 contra las fuentes de la AEAT y del BOE enlazadas en el texto.

Más contexto en la [Academia Rendhub](/academia) y en el resto de [artículos](/articulos).